Artículo 474 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
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En palabras simples
Este artículo ya no sirve, está eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por él ni te obliga a cumplir nada. Aplica para cualquier asunto desde esa fecha en adelante.
Texto oficial
ARTICULO 474.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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