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Artículo 475 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. La palabra "deroga" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por él porque no te aplica ni te afecta en nada. En pocas palabras, es como si esa parte de la ley hubiera sido borrada.

Texto oficial

ARTICULO 475.- (Se deroga) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 55 de 125 Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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