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Artículo 476 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar, como si hubiera sido borrado. Así que no te preocupes por él, ya no existe en la práctica legal.

Texto oficial

ARTICULO 476.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.