Artículo 477 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
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En palabras simples
Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene ningún efecto y no se aplica a nadie. No afecta derechos ni obligaciones actuales.
Texto oficial
ARTICULO 477.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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