Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/478
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 478
Artículo 478 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo se deroga, es como si nunca hubiera existido para efectos legales. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
Texto oficial
ARTICULO 478.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.