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Artículo 478 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo se deroga, es como si nunca hubiera existido para efectos legales. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.

Texto oficial

ARTICULO 478.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.