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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/479
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
479

Artículo 479 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. No tienes que preocuparte por obedecerlo ni tomarlo en cuenta. En realidad, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales.

Texto oficial

ARTICULO 479.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 55) ↗

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