Artículo 480 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, está derogado desde 1999. Derogar significa que la ley lo quitó y ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica ni te afecta en nada.
Texto oficial
ARTICULO 480.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.