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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
486

Artículo 486 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Eso significa que ya no existe ni tiene validez legal, como si nunca hubiera estado. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no aplica.

Texto oficial

ARTICULO 486.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 55) ↗

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