Artículo 491 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado (eliminado) el 9 de agosto de 1999. Derogar significa que la ley se cancela y ya no está vigente. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía.
Texto oficial
ARTICULO 491.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.