Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 497 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 497 fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999, según el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios oficiales. Al decir que está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica en ningún caso. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, porque ya no existe ni tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

ARTICULO 497.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.