- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 497
Artículo 497 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 497 fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999, según el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios oficiales. Al decir que está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica en ningún caso. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, porque ya no existe ni tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
ARTICULO 497.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.