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Artículo 498 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, está cancelado desde el 9 de agosto de 1999. "Derogado" significa que lo quitaron de la ley, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. La ley se actualizó y este artículo ya no aplica para nada.

Texto oficial

ARTICULO 498.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.