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Artículo 507 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 507 fue eliminado del Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1999. Esto significa que ya no existe ni se aplica en la ley actual. Cuando un artículo está derogado, es como si nunca hubiera estado vigente para los casos de hoy en día.

Texto oficial

ARTICULO 507.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.