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Artículo 549 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 549 ya no existe. Está "derogado", que es la palabra legal para decir que fue cancelado o eliminado desde el 9 de agosto de 1999. Eso significa que ya no es una regla que tengas que cumplir, ni te afecta para nada. En corto, olvídate de él, ya no aplica.

Texto oficial

ARTICULO 549.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.