Artículo 549 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 549 ya no existe. Está "derogado", que es la palabra legal para decir que fue cancelado o eliminado desde el 9 de agosto de 1999. Eso significa que ya no es una regla que tengas que cumplir, ni te afecta para nada. En corto, olvídate de él, ya no aplica.
Texto oficial
ARTICULO 549.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.