Artículo 548 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 548 ya no existe en la ley, porque fue derogado el 9 de agosto de 1999. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal, ni se aplica ni te obliga a nada. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera estado en el código.
Texto oficial
ARTICULO 548.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.