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Artículo 548 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 548 ya no existe en la ley, porque fue derogado el 9 de agosto de 1999. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal, ni se aplica ni te obliga a nada. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera estado en el código.

Texto oficial

ARTICULO 548.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.