Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 547 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 547 ya no existe. Está derogado, que significa que fue eliminado de la ley desde 1999. No hay nada que cumplir o aplicar de ese artículo. Solo es un registro en el pasado que ya no tiene validez.

Texto oficial

ARTICULO 547.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.