Artículo 547 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 547 ya no existe. Está derogado, que significa que fue eliminado de la ley desde 1999. No hay nada que cumplir o aplicar de ese artículo. Solo es un registro en el pasado que ya no tiene validez.
Texto oficial
ARTICULO 547.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.