Artículo 555 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se eliminó este artículo de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no está vigente ni se aplica. Significa que si antes había una regla aquí, ahora ya no existe y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. En términos prácticos, este artículo no tiene ningún efecto legal en la actualidad.
Texto oficial
ARTICULO 555.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.