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Artículo 555 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se eliminó este artículo de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no está vigente ni se aplica. Significa que si antes había una regla aquí, ahora ya no existe y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. En términos prácticos, este artículo no tiene ningún efecto legal en la actualidad.

Texto oficial

ARTICULO 555.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.