- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 556
Artículo 556 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 556 fue eliminado del código, por lo que ya no existe ni se aplica. Cuando una ley se deroga, significa que queda sin efecto y no se puede usar para nada. Este artículo en particular dejó de ser válido desde el 9 de agosto de 1999. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ninguna consecuencia legal.
Texto oficial
ARTICULO 556.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.