Artículo 565 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve para nada. "Derogado" significa que la ley lo canceló y ya no tiene validez desde el 9 de agosto de 1999. No hay nada que explicar ni aplicar, porque legalmente es como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
ARTICULO 565.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.