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Artículo 565 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve para nada. "Derogado" significa que la ley lo canceló y ya no tiene validez desde el 9 de agosto de 1999. No hay nada que explicar ni aplicar, porque legalmente es como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

ARTICULO 565.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.