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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/566
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
566

Artículo 566 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 9 de agosto de 1999. En términos legales, cuando un artículo está "derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto ni te puede afectar. Simplemente ya no existe dentro de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 566.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 60) ↗

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