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Artículo 568 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 568 fue eliminado de la ley; ya no tiene ningún efecto. 'Se deroga' significa que se borró oficialmente, así que ya no aplica. Esta derogación ocurrió el 9 de agosto de 1999. En pocas palabras, no necesitas preocuparte por este artículo porque ya no existe.

Texto oficial

ARTICULO 568.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.