Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 574 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 574 ya no existe legalmente desde el 9 de agosto de 1999, es decir, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que perdió su validez y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo, porque ya no tiene ningún efecto legal. Por último, "DOF" se refiere al Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial donde se publican los cambios en las leyes de México.

Texto oficial

ARTICULO 574.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.