Artículo 574 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 574 ya no existe legalmente desde el 9 de agosto de 1999, es decir, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que perdió su validez y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo, porque ya no tiene ningún efecto legal. Por último, "DOF" se refiere al Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial donde se publican los cambios en las leyes de México.
Texto oficial
ARTICULO 574.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.