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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/577
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
577

Artículo 577 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 577 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no existe ni tiene efectos. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Desde esa fecha, este artículo no sirve para nada legalmente, así que no tienes que preocuparte por él. En resumen, es como si ese artículo nunca hubiera existido después de 1999.

Texto oficial

ARTICULO 577.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 60) ↗

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