Artículo 577 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 577 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no existe ni tiene efectos. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Desde esa fecha, este artículo no sirve para nada legalmente, así que no tienes que preocuparte por él. En resumen, es como si ese artículo nunca hubiera existido después de 1999.
Texto oficial
ARTICULO 577.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.