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Artículo 578 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado oficialmente el 9 de agosto de 1999, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "se deroga" significa que ese artículo ya no es válido y ya no se aplica en ningún caso.

Texto oficial

ARTICULO 578.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 61 de 125

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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