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Artículo 586 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, significa que fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido, así que ya no aplica para nada. No te preocupes por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo está cancelado y no debes tomarlo en cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 586.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.