Artículo 600 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, está completamente cancelado desde el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley se deroga, significa que perdió su validez y ya no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal desde esa fecha.
Texto oficial
ARTICULO 600.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.