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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
601

Artículo 601 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999, así que no tienes que tomarlo en cuenta. En derecho, "derogar" significa quitar o cancelar un artículo para que ya no tenga validez. Así que mejor ignóralo como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

ARTICULO 601.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 62) ↗

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