Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/601
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 601
Artículo 601 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999, así que no tienes que tomarlo en cuenta. En derecho, "derogar" significa quitar o cancelar un artículo para que ya no tenga validez. Así que mejor ignóralo como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
ARTICULO 601.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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