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Artículo 643 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, está derogado desde 1999. "Derogado" significa que fue cancelado oficialmente, como si lo hubieran borrado de la ley. No tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal. Si buscas información sobre el control de medicamentos, productos o servicios de salud, necesitas revisar la versión actual del reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 643.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 65 de 125

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.