Artículo 644 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 644 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Eso significa que ya no existe ni tiene validez para ningún caso. Al estar derogado, no debes preocuparte por él, porque no aplica en ninguna situación actual. Simplemente ya no es parte de las reglas que tenemos que seguir.
Texto oficial
ARTICULO 644.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.