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Artículo 644 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 644 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Eso significa que ya no existe ni tiene validez para ningún caso. Al estar derogado, no debes preocuparte por él, porque no aplica en ninguna situación actual. Simplemente ya no es parte de las reglas que tenemos que seguir.

Texto oficial

ARTICULO 644.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.