Artículo 645 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
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Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. "Derogar" significa que se borró o canceló oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto legal. Puedes ignorarlo por completo.
Texto oficial
ARTICULO 645.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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