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Artículo 647 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no forma parte de las reglas actuales.

Texto oficial

ARTICULO 647.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.