Artículo 648 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Decir que está "derogado" significa que ya no existe ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si ese texto nunca hubiera existido.
Texto oficial
ARTICULO 648.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.