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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
648

Artículo 648 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Decir que está "derogado" significa que ya no existe ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si ese texto nunca hubiera existido.

Texto oficial

ARTICULO 648.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 65) ↗

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