Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/651
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 651
Artículo 651 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley hace muchos años. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, no hay ninguna regla que aplicar aquí.
Texto oficial
ARTICULO 651.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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