Artículo 650 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, está derogado, que quiere decir que fue cancelado por completo desde el 9 de agosto de 1999. Es como si la ley le hubiera puesto una "tachuela" y ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no es obligatorio ni aplicable. Si ves este artículo en algún documento, ignóralo como si fuera basura legal vieja.
Texto oficial
ARTICULO 650.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.