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Artículo 650 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, está derogado, que quiere decir que fue cancelado por completo desde el 9 de agosto de 1999. Es como si la ley le hubiera puesto una "tachuela" y ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no es obligatorio ni aplicable. Si ves este artículo en algún documento, ignóralo como si fuera basura legal vieja.

Texto oficial

ARTICULO 650.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.