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Artículo 675 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 675 ya no existe porque fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni efecto legal, como si lo hubieran borrado del código. No debes preocuparte por lo que decía, pues ya no aplica para ningún caso actual.

Texto oficial

ARTICULO 675.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.