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Artículo 733 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, está cancelado, como si lo hubieran borrado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez y no se debe aplicar en ningún caso. Fue eliminado oficialmente el 9 de agosto de 1999, así que ni te preocupes por él.

Texto oficial

ARTICULO 733.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.