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Artículo 734 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. "Derogar" significa que se eliminó de la ley, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por él, no aplica para nada. Esto pasó desde el 9 de agosto de 1999, así que lleva más de 20 años sin estar vigente.

Texto oficial

ARTICULO 734.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.