Artículo 734 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. "Derogar" significa que se eliminó de la ley, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por él, no aplica para nada. Esto pasó desde el 9 de agosto de 1999, así que lleva más de 20 años sin estar vigente.
Texto oficial
ARTICULO 734.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.