Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 747 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. "Derogar" significa que se cancela o se deja sin efecto. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo, ya no existe.

Texto oficial

ARTICULO 747.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.