Artículo 747 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. "Derogar" significa que se cancela o se deja sin efecto. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo, ya no existe.
Texto oficial
ARTICULO 747.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.