- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 748
Artículo 748 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo está derogado, lo que significa que ya no existe ni se usa para nada. Antes, el artículo 748 formaba parte de la ley, pero desde el 9 de agosto de 1999 fue eliminado oficialmente. Por lo tanto, no hay que tomarlo en cuenta ni aplicarlo en ningún trámite o situación legal actual. Si ves que alguien lo menciona, ignóralo porque ya no tiene validez.
Texto oficial
ARTICULO 748.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.