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Artículo 767 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, se quitó el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está derogado significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si se hubiera borrado del todo. Por lo tanto, no debes preocuparte por él, no aplica para nada en la actualidad.

Texto oficial

ARTICULO 767.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.