Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 768 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 768 ya no existe ni es válido porque fue eliminado oficialmente el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto legal y no se puede usar para nada. En la práctica, es como si nunca hubiera existido a partir de esa fecha. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni te puede afectar.

Texto oficial

ARTICULO 768.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.