Artículo 771 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 771 ya no existe, fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Lo mismo pasó con todo el capítulo que hablaba del té y sus derivados. En pocas palabras, ya no hay reglas legales sobre el té en esa parte del código, así que esa información ya no es válida ni se aplica.
Texto oficial
ARTICULO 771.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO III Té y sus Derivados (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.