Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/783
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 783
Artículo 783 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley el 9 de agosto de 1999. Es como si ese artículo nunca hubiera existido desde esa fecha.
Texto oficial
ARTICULO 783.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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