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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/784
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
784

Artículo 784 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Todo el título sobre bebidas no alcohólicas y sus productos también quedó sin efecto. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por cumplir con esta regla porque ya no existe.

Texto oficial

ARTICULO 784.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 TITULO DECIMO TERCERO Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y productos congelados de las mismas (Se deroga) Título derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO I Bebidas no alcohólicas (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 73) ↗

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