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Artículo 786 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, está derogado desde 1999. "Derogado" significa que fue cancelado oficialmente por una nueva ley. No tienes que cumplir con nada de lo que decía, porque ya no existe. En pocas palabras, ya no es ley.

Texto oficial

ARTICULO 786.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 74 de 125

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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