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Artículo 856 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve, como si lo hubieran borrado de la ley. "Derogado" significa que quedó sin efecto desde el 9 de agosto de 1999, así que ya no hay que hacerle caso ni aplicarlo.

Texto oficial

ARTICULO 856.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.