Artículo 857 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 857 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no está vigente. Esto significa que no hay una regla que aplicar ni ninguna consecuencia legal basada en ese texto. Como está derogado, no debes preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 857.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.