- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 858
Artículo 858 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 858 ya no existe, porque se eliminó oficialmente en 1999. Cuando una ley se "deroga", significa que deja de tener efecto y ya no se aplica. Así que este artículo no tiene ningún uso ni importancia actualmente. No tienes que preocuparte por él, ya no es parte de la ley. Esto es algo común cuando las reglas cambian o se vuelven obsoletas.
Texto oficial
ARTICULO 858.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.