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Artículo 878 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 878 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. "Derogado" significa que ya no está vigente, así que no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por él, pues ya no existe como regla que debas seguir.

Texto oficial

ARTICULO 878.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.