- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 879
Artículo 879 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, se eliminó oficialmente desde el 9 de agosto de 1999. Lo mismo pasó con todo el capítulo que hablaba de productos amiláceos (como harinas, almidones) y frituras. En términos simples, como está derogado, ya no hay que preocuparse por seguirlo. Es como si esa regla nunca hubiera existido.
Texto oficial
ARTICULO 879.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO V Productos Amiláceos y Frituras (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.