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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/957
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
957

Artículo 957 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado del código o ley donde estaba. Cuando una ley se deroga, significa que se cancela o se retira oficialmente, como cuando deja de aplicar una regla. Aquí se especifica que la derogación ocurrió desde el 9 de agosto de 1999. Así que, no hay nada que explicar porque desde hace muchos años ya no existe.

Texto oficial

ARTICULO 957.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 84) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.